martes, 16 de febrero de 2016

¿QUE ÉS LA POESIA?



¿QUE ÉS LA POESIA?
20 de Septiembre de 1997.

LA  POESIA ES EL ALIMENTO DEL ALMA
EL FIEL REFLEJO DEL AMOR
ES MIRAR AL MUNDO
 QUIZÁ DE OTRO COLOR.

ES COMO DIJERA MI ABUELO
 ES EL SUEÑO DEL AMOR
ES EMPRENDER EL VUELO
Y ANIDAR EN TU CORAZÓN.

LA POESIA ERES TÚ Ó SOY YO
ES TENER EN LA MENTE
 A UN GRAN AMOR Y YO LA TENGO PRESENTE
 Y SE VISTE DE TU COLOR.

ES LA ILUSIÓN DE TENERTE
 Y ENTREGARTE MI AMOR.
ES TU SONRISA QUE EMBRIAGA
 MI ALMA CON TU ESPLENDOR.

ES LA LLAMADA QUE HACES
CUANDO ESTA TRISTE MI CORAZÓN
ES ESTE POEMA QUE ESCRIBO
CUANDO ESTÁS AUSENTE DE MI CORAZÓN.

Victor hugo sosa ortiz.

viernes, 5 de febrero de 2016

Políticas públicas en torno a los usos del agua en la agricultura de México y Sinaloa. Principios del S.XIX a Mediados del S. XX.




Dr. Víctor Hugo Sosa Ortiz.

Introducción


Un factor importante que determina el rumbo económico de cualquier nación es, sin duda, la gestión o control de sus recursos primarios, y desde principios del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, las políticas públicas implementadas en el país en materia de aguas no fueron  la excepción.
En ese sentido, la evolución de las políticas públicas en la formulación de leyes y normas que gestionaron el agua fue complementada por una serie de decretos que tuvieron que ver con el reparto de tierras, la imposición de  leyes que beneficiaran a la mayor parte de los consumidores, generar condiciones de inversión favorables a grupos dispuestos a invertir en México y todo lo que tuvo que ver con un marco institucional favorable para el crecimiento económico del país.

Desarrollo
En México la legislación que regula las aguas se remonta al periodo colonial, cuando los reyes españoles ejercieron el dominio directo sobre los recursos hidráulicos. Estos eran considerados patrimonio de la corona y los particulares solo podían obtenerla mediante Mercedes Reales,[1] aunque la corona española delegó esta función a oficiales menores, como las intendencias y los ayuntamientos.[2]
Durante el México independiente (1821-1871) la titularidad jurídica de la colonia pasó a ser de la nación mexicana, pero los mecanismos empleados para la obtención de las mercedes de agua siguieron siendo los mismos, es decir, las intendencias y los ayuntamientos continuaron ejerciendo la gestión y facultad para otorgar las concesiones de tierra y agua.[3]
A partir de la segunda mitad del siglo XIX, en el país se formularon algunas leyes que permitieron a la federación tener cierto control sobre la regulación hidráulica. De tal modo la Constitución de 1857, en el artículo 72, fracción XXII, facultó al Congreso de la Unión a dictaminar leyes «sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos». Esta reforma a la ley fue muy importante, ya que a partir de entonces el Congreso contó con atribuciones para determinar qué cuerpos de agua fueron jurisdicciones federales y cuáles no, y en ese tenor expedir las leyes necesarias para el uso y aprovechamiento del líquido.[4]
Durante el periodo presidencial de Benito Juárez (1857-1872), la necesidad de unificar criterios en torno a la legislación de aguas se concibió como una prioridad, ya que se encontraba dispersa, por lo que se formuló el primer Código Civil que entró en vigor en 1871, regulándose con ello las aguas de propiedad nacional como lo establecía el Código Civil napoleónico,[5] declarando de propiedad nacional las riberas de los ríos navegables y las costas. A su vez, el Código Penal de 1871, tipificó como delitos la ocupación o usurpación de las aguas, así como las inundaciones provocadas intencionalmente, de tal modo que se establecieron normas correccionales respecto a los mismos.
En México, como señala Luis Aboites, el término «federalización» ha sido entendido como sinónimo del proceso de concentración de facultades políticas y legales en el gobierno federal, es decir, la centralización.[6] Por lo mismo, la administración de los recursos hidráulicos ha sido uno de los ramos sujetos a la dinámica centralizadora.
El caso de la centralización de las aguas nacionales inició formalmente el 5 de junio de 1888 con la ley sobre Vías Generales de Comunicación y Postas, que declaraba, entre otros rubros, como vías generales de comunicación los mares territoriales, esteros y lagunas, así como los canales construidos por la federación, los lagos y los ríos navegables, también aquellos que sirvieron de límites a la República o a dos o más estados de la unión.[7]
Con la aplicación de estas medidas, se impulsó la regulación de las aguas nacionales y las bases para que los recursos hidráulicos pasaran de una vez por todas a ser propiedad de la federación bajo el cuidado de una sola autoridad administrativa; y fue así que partir de ese momento se reglamentaron todas las concesiones de agua ante la Secretaría de Fomento (SF).
La concepción y puesta en marcha de este cuerpo de leyes y normas para que el gobierno usufructuara las aguas del país fueron un factor de desaliento para algunos de los consumidores debido a lo problemático del trámite, y de incertidumbre por el hecho de que aún no se generaba un ambiente institucional favorable y se temía que el gobierno en cualquier momento les retirará la concesión.
En 1894 se modificó la ley ofreciendo una serie de franquicias y beneficios para quiénes desearan realizar obras hidráulicas en sus propiedades. Estas prebendas y beneficios fueron el resultado de una presión creciente de la población, originada por la búsqueda de responder a ella con mayor productividad.[8] Se estableció la Ley Sobre el Régimen y Clasificación de Bienes Federales en 1902, supliendo la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación de 1888, pero continuó siendo objetiva respecto a las normas de las concesiones para los usos del agua, declarando por vez primera que las aguas fueran consideradas como propiedad exclusiva y definitiva de la nación, de esta manera se cierra un ciclo en la centralización y/o federalización de las aguas nacionales.
Bajo el gobierno del general Porfirio Díaz (1877-1911) se impulsó la construcción de obras de irrigación mediante la creación de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura en 1908. La Caja fue la primera institución financiera creada ex profeso para el fomento de las actividades agrícolas, disponiendo del capital necesario para realizar obras de irrigación. Lo que significó llevar a cabo numerosas operaciones individuales,[9] pero fueron escasas las ventajas obtenidas, ya que únicamente una proporción reducida de las sumas administradas recibieron la aplicación específica correspondiente.
En 1910 se creó la Ley Sobre Aprovechamientos de Aguas de Jurisdicción Federal modificando la vieja categorización de las aguas en navegables y no navegables, adoptando una clasificación más acorde a la realidad nacional y regulando los usos y concesiones del agua, exceptuando las concesiones hechas para la navegación. La aplicación de este decreto constituyó un paso más en el cambio hacia la centralización/federalización del agua.
Entre los años de 1870 y 1911 se tomaron varias decisiones políticas y económicas que incidían sobre la irrigación de las tierras cultivadas y la gestión del agua, tratando de dar solución a los problemas más recurrentes del campo mexicano y priorizando la venta de terrenos a las grandes compañías deslindadoras que hubo en el país.
La visión había cambiado en cierto sentido, ya que había nuevos intereses a quién servir, así lo dejan ver algunos autores que consignan que: «[…] el gobierno central regulaba algunos de los ríos principales en el interés de los terratenientes privados».[10] Bajo esa perspectiva, es patente la orientación de recursos hacia el sector privado empresarial, que representaba, según la visión del estado mexicano, el ala progresiva del país. Como hemos consignado, las políticas públicas implementadas para la irrigación y gestión de los recursos del agua estaban encaminadas a impulsar a los medianos y grandes propietarios agrícolas.
Hasta este momento es perceptible que la intención del gobierno mexicano, al centralizar y gestionar los recursos hidráulicos mediante leyes y reglamentos, fue alentar las inversiones de las grandes y medianas empresas privadas, sobretodo en actividades relacionadas con la agricultura y venta de terrenos.
Es decir, el estado mexicano generaba las políticas públicas adecuadas para incentivar inversiones nacionales y extranjeras mediante el usufructo del agua, y conforme se fueron necesitando mayores volúmenes de agua se tomaron decisiones importantes al respecto,[11] basta con observar el informe presidencial de Victoriano Huerta (1913-1914), quien en 1913 comentaba:

[…] El Instituto Geológico se ha consagrado últimamente al importante estudio de la hidrología subterránea, del que obtendrá ventajas la agricultura nacional y el que influirá para hacer productivos terrenos de la nación que ahora, por falta de agua, no tienen valor […].[12]

Lo anterior refleja la importancia política y económica que representaba la gestión del agua en los quehaceres agrícolas nacionales. Otro argumento, igualmente válido con respecto a la gestión del agua en el país, se recoge de los informes finales de los gobiernos revolucionarios, ahí cuestionaron la política porfirista de concesionar los recursos naturales a particulares sin que el Estado recibiese compensación alguna.
Por esta y otras razones de mayor peso, algunos políticos levantaron la voz al respecto, como ocurrió en marzo de 1914 cuando el secretario de Industria y Comercio, Querido Moheno (1873-1933), planteó la necesidad de reformar la legislación sobre las concesiones de agua para cobrar impuestos por ese motivo. Puso como ejemplo a la Compañía de Luz y Fuerza de la Ciudad de México, que obtenía anualmente millones de pesos por la explotación de la caída de agua de Necaxa, y, sin embargo, el erario público no recibía un solo centavo.[13] Por lo que una comisión consideró justo recuperar la riqueza del subsuelo y las aguas que estaban en manos de empresarios.[14]
Las voces gubernamentales propugnaban cambios en la centralización y gestión del agua, así como en las políticas públicas de gobierno; y en ese escenario, el 15 de agosto de 1916, el primer jefe del ejército constitucionalista, Venustiano Carranza (1860-1920), expidió una ley que obligó a todo extranjero que solicitara concesiones de aguas federales, terrenos nacionales, fundos mineros, o permisos para la explotación de las riquezas naturales (como productos forestales, pesqueros o petroleros); a renunciar a la protección de sus respectivos gobiernos en caso de ocurrir algún conflicto.[15]
En 1916 el informe rendido por el secretario de Fomento, Pastor Rouaix (1874-1950), mencionó que la nueva legislación impediría que los capitalistas nacionales o extranjeros monopolizaran los recursos naturales valiéndose de sus influencias para conservar sus concesiones.[16] También señaló como necesario gravar el uso de los recursos hidráulicos como un acto de justicia, pues: «Desde el momento que la Nación [era] propietaria de las aguas, debe percibir una compensación, muy módica por cierto, en cambio de aumento de producción y valor que tienen los usuarios en sus fincas».[17]
La señal dada desde el gobierno mexicano en esa fecha fue clara para todos aquellos que monopolizaban los recursos primarios, y más aun siendo extranjeros, ya que iba en detrimento de la política económica de la nación, al utilizar las aguas nacionales sin ningún control o pago de impuesto alguno.
Estos ajustes sociales, políticos y económicos tuvieron como consecuencia un cambio fundamental en la estructura y las leyes del país, permitiendo impulsar el crecimiento económico mediante la promulgación de leyes para centralizar el agua y concesionarla para el riego agrícola, y mediante la plusvalía del agua impulsar la venta de terrenos.
Por lo tanto las políticas públicas que en materia de aguas se dictaminaron, generaron una gran inquietud en la población, primeramente al experimentar una sujeción a las leyes impuestas, las reglas del juego habían cambiado y debieron aceptarlo; asimismo, se experimentó una nueva visión gubernamental al impulsar el crecimiento económico nacional, mediante la gestión del agua al encauzar y centralizar el empleo del vital líquido, hacia rubros económicos tan importantes como la industria y el uso doméstico, dejando la construcción de obras hidráulicas en manos de la iniciativa privada.[18]
El nuevo marco jurídico en torno a las políticas públicas de los usos y gestión del agua, se fueron gestando a partir de 1916 por los legisladores mexicanos para imponer un gravamen a la explotación del agua; Posteriormente en 1917 figura la creación de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, y finalmente el 6 de julio de ese mismo año, se expidió el decreto, estableciendo una renta federal por el uso y aprovechamiento de las aguas públicas de la nación.
            Este ordenamiento no fue bien recibido por los usuarios de aguas federales, (particularmente por los propietarios del Centro y Suroeste del país), quienes se negaron a pagar el nuevo impuesto, argumentando la falta de seguridad para el buen desarrollo de sus empresas debido a los ataques de grupos zapatistas, que asaltaban y destruían instalaciones de las haciendas e industrias de esas regiones. Es decir, las condiciones institucionales estaban endebles, lo que propiciaba un marco institucional débil al desarrollo de las actividades económicas nacionales.
            Los más inconformes fueron aquellas empresas que utilizaban la energía eléctrica como insumo principal en sus negocios, así como algunos empresarios locales dedicados a la venta de agua, que en conjunto comenzaron a presionar al Estado mexicano para que diera marcha atrás al mencionado impuesto y respetara los acuerdos pactados durante el gobierno de Díaz.
Ante los reclamos cada vez más constantes de los concesionarios, el gobierno federal tuvo que acceder a las chillas y el 22 de diciembre de 1918, por acuerdo presidencial, se eximió la contribución del impuesto de aguas federales a todos los usuarios hasta el restablecimiento del orden público en los estados de Puebla, México y Morelos principalmente.
Es importante mencionar que con la implementación de dichas leyes fueron varios los intereses afectados en materia de disposición de las aguas del país, por lo tanto, la presión ejercida por el grupo de querellantes fue tan intensa que en un tiempo, relativamente breve, lograron la modificación de la nueva legislación en materia de agua.
Esta modificación ocurrió bajo el gobierno del general Álvaro Obregón (1920-1924), cuando gracias a un nuevo decreto con fecha del 20 de junio de 1921 finalmente se disminuyeron los impuestos para las empresas hidroeléctricas, esto con un doble propósito: primeramente, dar impulso a la economía nacional mediante concesiones de agua a las empresas y usuarios solicitantes y, segundo, el desarrollo e instalación de plantas de energía eléctrica para el consumo de la industria.
La ideología que los gobernantes posrevolucionarios impusieron para el progreso económico de México incluyó varias propuestas, una de ellas fue el fomento a la construcción de obras hidráulicas e hidroeléctricas, buscando promover las actividades agrícolas e industriales; la segunda, fue buscar una solución a los problemas de rezago de la agricultura por falta de riego.
Sobre estos ejes que tanto laceraban al país, los gobernantes mexicanos comenzaron a plantear soluciones que permitieran alcanzar los objetivos propuestos, una de ellas fue la construcción de sistemas de irrigación, y otra resolver el problema de abasto de agua, porque una cosa era solucionar la irrigación y otra muy diferente el abasto de agua en el campo y la ciudad, para usos domésticos e industriales. Sobre estos ejes, se elaboró la nueva constitución que giró en torno a la irrigación, el abasto de agua y la generación eléctrica.
En los dos primeros casos, la Secretaria Agricultura y Fomento tomó el control de la situación, pero en la cuestión de la energía eléctrica lo más relevante fue la proliferación de compañías generadoras de electricidad en manos privadas, tanto nacionales como extranjeras, y cada una de ellas era fuente generadora de conflictos por la mala calidad de los servicios prestados, lo que motivó de nuevo al gobierno a establecer un cuerpo de leyes para regular las anomalías y crear en 1937 una dependencia, ex profeso, denominada Comisión Federal de Electricidad (CFE),[19] encargada de aglutinar este importante rubro, regulando así la oferta y la demanda de la energía eléctrica nacional.
Siendo presidente de la república Plutarco Elías Calles (1924-1928), se decretó en 1926 la «Ley Sobre Irrigación con aguas federales, declarando de utilidad pública. […] La irrigación de la propiedad agrícola privada, cualquiera que sea su extensión y cultivo siempre que fueran irrigadas con aguas de jurisdicción federal».[20] La importancia de este decreto es que constituyó los cimientos del riego agrícola de la nación, en esencia, contenía la visión de progreso que tuvieron los gobernantes mexicanos, y la posterior apuesta al inversionista privado.
También en 1926, el sustento jurídico plasmado en el artículo 3 signaba que: «para promover y construir las obras de irrigación necesarias en la República Mexicana, quedaba instituido un órgano administrativo denominado “Comisión Nacional de Irrigación” (CNI), dependiente de la SAF».[21]
            Esta nueva institución gubernamental comenzó a dar certeza jurídica a la población, pero sobre todo a los inversionistas nacionales y extranjeros que miraban en las obras gubernamentales los indicios institucionales adecuados para la generación de empleos y la multiplicación de la riqueza nacional mediante normas claras de acción. De tal forma que la centralización y control de recursos hidráulicos, tal como se observa, fue el mecanismo que propició el crecimiento económico.
             Aun cuando las bases institucionales daban pasos firmes en la consolidación del marco institucional en torno al agua, quedaban pendientes las leyes o normas que regularan la distribución de la tierra; por lo que el 27 de abril de 1927 se decretó la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, modificando el Artículo 27 de la Constitución, señalando:

Todo poblado que carezca de tierras o de aguas, o que no tenga ambos elementos en cantidad suficiente para las necesidades agrícolas de su población, tiene derecho a que se le dote de ellos, en la cantidad y con los requisitos que establezca dicha ley.[22]

Con ello se intentó dar una respuesta concreta al reclamo, tierras y aguas por parte de las comunidades agrarias más necesitadas del país. También dejaba en claro quiénes tenían ese derecho y el modo de obtenerlo, de acuerdo con el artículo 104.[23] De tal forma que todos los elementos relacionados con las dotaciones de tierras y aguas estaban plenamente integrados para evitar abusos o malas interpretaciones.
 Posteriormente, la ley fue modificada el 18 de agosto de 1927 para integrar algunas consideraciones importantes en cuanto a la restitución de tierras y aguas, y cómo debían llevarse a cabo. Para el 3 de febrero de 1929, fueron anexadas algunas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el periodo del presidente Emilio Portes Gil (1928-1930), en cuanto a la normativa de pedir o solicitar las dotaciones y restituciones de tierras y aguas por parte de los usuarios.
En lo que respecta a la regulación de los usos domésticos del agua, fue en 1928 cuando la SAF se encargó de reglamentar las concesiones para abasto de agua potable a las comunidades; mientras tanto, el Departamento de Salubridad Pública marcó las directrices sanitarias. Sin embargo, para ese año todavía los estados no lograban brindar un óptimo servicio de agua potable, siendo el Gobierno Federal la única instancia capaz de resolver el abasto de agua potable en algunas de las principales localidades de la nación.
Esta continua centralización del agua se fue dando porque no había recursos en los estados y municipios para hacer frente a todas las demandas ciudadanas en el abasto del agua. Fue entonces que el 7 de agosto de 1929, el gobierno federal expidió el decreto de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, en ella se dictaminó que las «Aguas, cauces, vasos y zonas marítimas y ribereñas de propiedad nacional, son aguas de propiedad nacional propiamente dicha».[24]
Con esta ley se otorgó un sustento legal y jurídico a todo cuerpo de agua, islas, islotes y toda aquella tierra ganada al mar que se encontró en la República Mexicana. El artículo 6 establece que:

La Nación ha tenido y tiene, de conformidad con el artículo 27 constitucional, la propiedad plena de las aguas a que se refiere esta ley.[25] […] En consecuencia, la Nación, representada por los Poderes Federales, tiene soberanía y derecho de regularizar el aprovechamiento de estos bienes en los términos de esta ley y sus reglamentos, con exclusión de cualesquiera otra entidad política o privada.[26]

Cabe mencionar que dicha ley fue más allá en cuanto a la normatividad del agua, porque también contempla: «Reglamentar y regularizar los aprovechamientos de los bienes objetos de este decreto para usos domésticos, de servicios públicos, industriales, de riegos, de producción de fuerza, de lavado y entarquinamiento de terrenos».[27] Además, reguló los medios por los cuales los particulares pueden aprovechar los beneficios de esta ley. Por ejemplo, en el artículo 10 se menciona que: «Es libre el uso y aprovechamiento por medios manuales, de las aguas de propiedad nacional».[28] Y hubo una confirmación de derechos de usuarios en el artículo 13.[29]
Como observamos, las bases jurídicas en torno a los aprovechamientos del agua se fueron creando conforme los reclamos y necesidades de agua se hacían cada vez más imperantes. De tal forma que el marco institucional aun endeble fue fortaleciéndose en la medida que se solucionaban estas nacientes necesidades y reclamos.
En cuanto a las prioridades de los usos del agua, el artículo 18 señala que se otorgaba preferencia a los usos domésticos de los poblados y para abrevadero de ganado, después para servicios públicos, y en orden de importancia continúan los usos industriales, y por último el riego de terrenos.[30]
La reforma a la ley en materia hidráulica trajo consigo profundos cambios en los usos y costumbres de la población en torno al aprovechamiento del agua, y, por lo mismo, también hubo desacuerdos. Sin embargo, en términos generales, resultó benéfica la reforma de ley para la gran mayoría de la población mexicana, a pesar del descontento generado. Esto debido a que el estado daba certidumbre y respeto a los usuarios del agua mediante los acuerdos y contratos, apoyado por las instituciones creadas para tal fin.
Después de la Gran Depresión,[31] México inició una etapa de crecimiento económico, dentro del modelo de sustitución de importaciones como agroexportador porque tenían mercados más o menos seguros y estables, que generaban ciertas ganancias. En esta lógica, el gobierno mexicano coadyuvó con las políticas públicas necesarias para llevar a cabo fuertes inversiones en comunicaciones y transportes, agregando un nuevo impulso en las obras de irrigación y el reparto agrario.
Pues bien, la progresiva centralización de la gestión del agua comenzó a desarticular los mercados locales de agua que proliferaban por doquier. En pueblos y comunidades los particulares vendían el agua o la intercambiaban. Todavía en 1930, la SAF recibía informes de que se continuaba con la vieja práctica de vender el agua, pese a la prohibición del Estado.[32]
Es importante destacar que otros frentes fueron intervenidos, como el suministro del agua potable por medio de la creación del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, fundado en febrero de 1933 con el propósito de impulsar la construcción de obras de equipamiento urbano como agua, alcantarillado, mercados y rastros.[33]
El 11 de enero de 1934 hubo modificaciones a la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, esta vez a los artículos 32 y 47; el primero fue para otorgar a los usuarios los permisos de construcción y concesión de aguas, y eximir de impuestos a los derechos de importación del material requerido para las obras hidráulicas en construcción.[34]
En el segundo ordenamiento se exigía a los usuarios el pago por usos del agua quedando signados de la siguiente manera: «[…] los concesionarios que usen o aprovechen las aguas de propiedad nacional están obligados a compensar al Gobierno Federal por el uso o aprovechamiento que hagan de la citada riqueza nacional».[35]
El DOF publicó el 2 de agosto de 1934 el decreto que reformó la Ley de Aguas, referente a los aprovechamientos en servicios públicos y domésticos que directamente administren los ayuntamientos, lo que posibilitó la facultad de dictar disposiciones generales y de expedir preceptos particulares entre tanto se dictaminaba la ley definitiva. Entre lo más sobresaliente de esta reforma está el artículo 1, que a la letra dice:

Se consideran como aprovechamientos hechos por la Nación, los de las aguas de propiedad nacional que se requieran para los servicios públicos y domésticos de las poblaciones; si los Ayuntamientos de las mismas administran los servicios directamente y sin intermediarios.[36]

Entendiendo por «usos domésticos», todos aquellos aprovechamientos a los que hace referencia el artículo 4 de la ley.[37] En ese año, bajo el mandato de Abelardo L. Rodríguez (1932-1934), se promovió la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, señalando que la nación, tenía la soberanía y dominio sobre las aguas: «La Nación tiene el derecho para regularizar su aprovechamiento y su reglamento, con exclusión de cualquiera otra entidad política o privada».[38] Dos puntos quedaron señalados en la confirmación del uso de las aguas: el primero fue que la dependencia dejaría de otorgar consideraciones especiales a personas indigentes, y el segundo que no podía dispensar los requisitos establecidos en la ley de Aguas.[39]
En los primeros días de abril de 1938 fue girada una circular por la SAF, donde se ratificó que se debía entregar la documentación de las solicitudes de forma correcta. Asimismo, los notarios públicos y los jueces debían seguir puntualmente lo establecido en el artículo 50 de la Ley Sobre las Causales de Nulidad de las Concesiones, pues de esa manera se evitarían los frecuentes perjuicios que sufrían los usuarios de aguas nacionales por falta de observancia de la reglamentación respectiva.[40]
Por otro lado, el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial, (SGM), [1939-1945] trastocó todos los órdenes sociales, políticos y económicos del mundo, y de la nación mexicana en particular, por lo que hubo un retraimiento a nivel nacional en cuanto a las reformas ejercidas en materia hidráulica, ya que otros asuntos, en su momento más prioritarios, requirieron la atención de los legisladores mexicanos en cuanto a estrategia política y económica.
Sin embargo, desde 1941, debido a los acontecimientos del orden mundial, el Estado mexicano decidió dar un giro a su política económica promoviendo el desarrollo e industrialización del país. Ciertamente, ya se contaban con algunos antecedentes durante el periodo de Lázaro Cárdenas (1934-1940), pero fue el presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946) quien imprimió un vigoroso impulso a la industrialización nacional con los remanentes económicos de la exportación de productos agrícolas y materias primas extractivas como el petróleo. Situación que se incrementó al verse la economía norteamericana sometida a los ritmos y requerimientos derivados de su participación en la SGM.
En ese sentido, el sector primario había respondido con bastante eficiencia ante la demanda y todo indicaba que lo seguirían haciendo; incluso más tarde, la colaboración de este sector fue requerida mediante el envío de miles de campesinos de todo el país para trabajar de manera legal a los campos norteamericanos, a través del programa Bracero (1942-1964).
El caudal de remesas generadas y las exportaciones mexicanas fueron los puntales que financiaron las importaciones de bienes de consumo, significando un recurso importante para impulsar el modelo de Sustitución de Importaciones, elevando a su vez la producción interna nacional.
Durante ese sexenio se puso gran empeño en transformar la economía mexicana, al pasar de eminentemente agrícola a industrial; y en ese intento se contó con la colaboración de las organizaciones obreras como la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), el Sindicato de Ferrocarrileros, el Sindicato Minero-metalúrgicos, y otros, quienes aceptaron formar parte del Consejo Nacional Obrero, antecedente del Congreso del Trabajo.
Firmándose así el Pacto Obrero Industrial entre el citado Consejo y las organizaciones sindicales, por un lado, y el gremio patronal con el gobierno federal, por el otro, que a decir verdad era el más interesado en la industrialización del país. Este modelo económico fue denominado Sustitución de Importaciones.[41]

Conclusiones

El contexto histórico del país a principios del siglo XIX estuvo encaminado al proceso de formación de la nación mexicana, y las políticas públicas que plantearon los gobiernos para la solución de los problemas económicos, políticos y sociales tuvieron su origen durante el siglo XIX hasta principios del XX.
La paulatina centralización de la gestión del agua, por parte del Estado, desarticuló los mercados locales de agua, donde pueblos y particulares la vendían o intercambiaban, también se trató de remediar los cacicazgos creados en torno al líquido, mediante el nombramiento de autoridades para un reparto justo y equitativo, y así evitar las prácticas desleales de consumo.
La puesta en marcha de una serie de leyes y normas no solo cambiaron las relaciones en torno al uso del agua, sino que a su vez modificaron todo el tejido social, ampliando las relaciones clientelares entre gobierno y grupos sociales. La introducción de ese nuevo esquema de gestión del agua detonó el mercado de tierras, y hubo demandas cada vez más cruentas por hacerse de un pedazo de tierra, claro con su respectiva ración de agua.
Todavía hasta el periodo revolucionario, los intereses de los grupos sociales regionales, en cuanto al control del agua se refiere, se encontraron cimentados en relaciones directas con los organismos del poder: primero los ayuntamientos y después los gobiernos de los estados. Esas relaciones podían ir desde la ocupación de los puestos administrativos, los lazos familiares y de amistad, hasta la influencia económica ejercida sobre los miembros del Ayuntamiento.
Por lo que las políticas públicas implementadas por el gobierno fueron evolucionando conforme los intereses de grupo se iban moviendo, de tal forma que el proceso de centralización/federalización de los recursos hidráulicos vivido en el país tuvo que ver con el marco jurídico gestado a mediados del siglo XIX, que detonó cuando los nuevos actores políticos tomaron el control del país, posterior a 1917, aunado a los cambios generados en la posesión de las tierras, resultado del reparto agrario y de otras políticas de apoyo al campo que tuvieron su culminación con la creación en 1946 de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Dicha institución ha sido la encargada de paliar, en buena medida, los problemas que enfrentaba la nación en torno al abasto del agua; sin embargo, no solamente era cuestión de abasto, también de planeación, diseño y construcción de infraestructura hidráulica necesaria para la agricultura de exportación.
A mediados del siglo XX los cambios institucionales a las leyes en torno a la gestión del agua, y la aplicación de ellas, impulsaron durante ese tiempo el desarrollo económico de las poblaciones rurales, principalmente, y posteriormente la urbana, mediante la creación de la infraestructura necesaria para el riego, la generación de electricidad, suministro de agua urbana potable e industrial para los procesos productivos de cada región.
Por lo que podemos afirmar que las políticas públicas implementadas en el país en materia de agua sirvieron para ejercer un mejor control sobre los usos y manejos del vital recurso, y que por medio de las nuevas instituciones como la CFE y la SRH, el Estado reglamentó la tierra y modificó la Ley de Concesiones de Agua, para un reparto equitativo, lo que generó certeza jurídica y un marco institucional favorable a la inversión privada coadyuvando al crecimiento económico nacional.



Bibliografía

·        Aboites Aguilar, Luis. El agua de la nación. Una historia política de México. (1888-1946). México: CIESAS, 1998.
·         Denton Navarrete, Thalía. El agua en México. Análisis de su régimen jurídico. México: UNAM, 2006.
·         Dublan, Manuel  y José María Lozano. Legislación mexicana. Tomo XIX. México. 1976
·         Galarza, Ernesto. La industria eléctrica en México. México: FCE, 1941.
·         Herrera y Lasso, José. La política federal de irrigación, en <<Irrigación en México>>, Vol. 2, México: FCE, 1930.
·         Lanz Cárdenas, José Trinidad. Legislación de aguas en México. Estudio Histórico-Legislativo de 1521 a 1981. Tomo II. México: Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco, 1982.
·         Molina Enríquez, Andrés. Los grandes problemas nacionales. México. ERA, 1978.
·         Krober, Clifton. El hombre, la tierra y el agua. Las políticas en torno a la irrigación en la agricultura de México, 1885-1911. México: IMTA-CIESAS, 1994
·         Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH): una historia de las obras hidráulicas en México. México: SARH, 1988.
·         ____________La obra hidráulica de México a través de los informes presidenciales, Tomo I. México: SRH, 1976, p. 38.

Fuentes electrónicas

·         http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP28SemblanzaHist%C3 %B3ricaM%C3%A9xico.pdf. p.52. Consultado el 22 de octubre de 2013.
·        www.cfe.gob.mx/conoceCFE.
·         http://www.grandepresion.com/. Consultado el 1 de septiembre de 2014

Archivo
·        AHA. Aguas Nacionales. Caja número 1. expediente 7, foja 39.
·        Boletín Oficial de la Secretaría de Fomento, diciembre de 1916.

Periodicos
·         El Economista, 21 de marzo de 1914.




[1] Las Mercedes Reales fueron las donaciones de bienes (de su patrimonio personal y de la corona) y títulos a cambio del apoyo dado a la alta nobleza o del clero en pago de algún servicio, tienen su origen en Castilla y fueron aplicados a las colonias. Durante las primeras décadas a partir del descubrimiento de América, los reyes hacían mercedes gratuitas de tierras y aguas, con el fin de estimular la ocupación efectiva del territorio y asignar a los conquistadores, fundadores o colonos un medio de vida que les permitiera sostenerse en él, y actuar como soldados para la defensa contra acometidas de los indígenas o potencias enemigas. http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/ 1546.htm.
[2] Ernesto Galarza. La industria eléctrica en México. México: FCE, 1941, p. 149.
[3] Andrés Molina Enríquez. Los grandes problemas nacionales. México: ERA, 1978, p. 53.
[4] Thalía Denton Navarrete. El agua en México. Análisis de su régimen jurídico. México: UNAM, 2006, p. 38.
[5] Bajo la influencia francesa y mostrando un gran desconocimiento sobre las características de las corrientes fluviales del país, por tener condiciones de humedad diferentes, ya que por una parte Francia es húmeda y México es semiárido, esa ley regulaba las vías generales de comunicación en general, y en el caso del agua eran las de los mares territoriales, esteros, lagunas, lagos y ríos navegables que sirvieran de límites entre países y entidades federativas, además los canales construidos con fondos gubernamentales. Estas aguas fueron consideradas federales y, por lo mismo, ese gobierno contaba desde entonces con facultades para regular sus aprovechamientos. En Luis, Aboites Aguilar, El agua de la nación. Una historia política de México (1888-1940). México: CIESAS, 1997, p. 83.
[6] Luis Aboites Aguilar. El agua de la nación. Una historia política de México. (1888-1946). México: CIESAS, 1998, p .11.
[7] Manuel Dublan y José María Lozano. Legislación mexicana. Tomo XIX 1976-1904. México. p.153. También ver: http://books.google.com.mx/books?id=kwzNB6LLlLMC&pg=PA313&lpg=PA313&dq=ley+ general+de+vias+de+comunicacion+de+1888&source=bl&ots=qXZXjZzoeM&sig=Bxo-H7Fv2526RKA YEsefEuM22aI&hl=es-419&sa=X&ei=zW73U-PdFaja8AGB6IGQAw&ved=0CBoQ6AEwAA#v=one page&q=ley%20general%20de%20vias%20de%20comunicacion%20de%201888&f=false
[8] Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH): una historia de las obras hidráulicas en México. México: SARH, 1988, p. 87.
[9] José Herrera y Lasso. «La política federal de irrigación», en Irrigación en México, Vol. 2, México: FCE, 1930, p. 14.
[10] Clifton Krober. El hombre, la tierra y el agua. Las políticas en torno a la irrigación en la agricultura de México, 1885-1911. México: IMTA-CIESAS, 1994, p. 249.
[11] Ibíd., p. 263.
[12] SRH. La obra hidráulica de México a través de los informes presidenciales, Tomo I. México: SRH, 1976, p. 38.
[13] El Economista, 21 de marzo de 1914.
[14] http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP28SemblanzaHist%C3 %B3ricaM%C3%A9xico.pdf. p.52. Consultado el 22 de octubre de 2013.
[15] Ibíd.
[16] Ibíd.
[17] Boletín Oficial de la Secretaría de Fomento, diciembre de 1916.
[18] En apoyo a esta idea, la Secretaría de Recursos Hidráulicos dice lo siguiente: «Aunque el Estado hizo algunas obras como la del saneamiento de la Ciudad de México y empezó a preocuparse por la explotación de las aguas subterráneas, las obras más importantes para usos domésticos, de riego, de generación de energía y usos industriales estuvieron en manos particulares que los hicieron por medio de concesiones otorgadas por el gobierno». Véase, SRH. El agua y su aprovechamiento a través de la historia de México, Vol. 1. México: SRH, 1976, p. 289.
[19] www.cfe.gob.mx/conoceCFE.
[20] José Trinidad Lanz Cárdenas. Legislación de aguas en México. Estudio Histórico-Legislativo de 1521 a 1981. Tomo II. México: Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco, 1982, p.81.
[21] Ibíd.
[22] Ibíd., p.89.
[23] Ibíd., p.92.
[24] Ibíd., p. 116.
[25] Ibíd.
[26] Ibíd.
[27] Ibíd.
[28] Ibíd., p.117.
[29] Ibíd., p.118.
[30] Ibíd., p.119.
[31] La Gran Depresión fue una profunda recesión económica mundial que comenzó a principios de 1929 y terminó en diferentes momentos de los años 30, según el país. Fue la mayor y más importante depresión económica de la historia moderna ocurrida en los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1929, y fue conocido como el martes negro del «crash bursátil». http://www.grandepresion.com/. Consultado el 1 de septiembre de 2014.
[33] Ibíd., p.41.
[34] José Trinidad Lanz Cárdenas. Legislación de aguas en México…….Op. cit., p. 133.
[35] Ibíd., p.134.
[36] Ibíd., p.136.
[37] Ibíd., p.138.
[38] Ibíd., p.149-152. «Artículo 1. Son aguas de propiedad nacional; las de los mares territoriales en la extensión y en los términos que fije el derecho internacional, las de las lagunas y esteros de las playas que se comunique al mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales y sus afluentes directos e indirectos; las de las corrientes constantes o intermitentes que sirvan de límite al Territorio Nacional o a dos o más Entidades Federativas; las de toda corriente que directa o indirectamente que se extraiga de las minas […]».
[39] AHA. Aguas Nacionales. Caja número 1. expediente 7, foja 39.
[41] Al comenzar la SGM (1939-1945), pero sobre todo al fin de esta, el gobierno mexicano reorientó la política del desarrollo nacional dando lugar a una estrategia de industrialización que se le conoce como «el modelo de sustitución de importaciones». Este modelo se proponía sustituir los artículos manufacturados de procedencia extranjera, que hasta ese momento habían satisfecho el consumo local, por artículos de la misma naturaleza fabricados por la industria nacional.